jueves, 24 de marzo de 2011

La Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos visita a las compañeras del 14·A

Extraído desde el INDH
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Cerca de una hora estuvo reunida la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, con Andrea Urzúa y Mónica Caballero, imputadas en el llamado “Caso Bombas”.
Ambas mujeres cumplen hoy, miércoles 23 de marzo, 30 días de huelga de hambre y aproximadamente siete meses de reclusión en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín.
La visita de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, se llevó a cabo por la preocupación del INDH sobre el estado de salud de Andrea y Mónica debido a la huelga de hambre que mantienen hace un mes, además de la inquietud por obtener mayor información sobre su situación carcelarias y la del resto de las mujeres internas. Prácticamente la mitad de la población penal femenina del país se encuentra recluida en el recinto de San Joaquín.
Durante la reunión, las mujeres resaltaron su preocupación por las implicancias que la aplicación de la Ley Antiterrorista puede tener en este proceso.

Situación Carcelaria:
Como se ha debatido ampliamente en el último tiempo, la situación de las cárceles en Chile, se encuentra en crisis. El hacinamiento se ve agravado por la permanencia de los internos encerrados en sus celdas por aproximadamente 15 horas al día, lugares que por lo general no cuentan con servicios higiénicos ni la adecuada luz y ventilación.
Estas condiciones son aún peores en los centros de reclusión femeninos, ya que no han sido construidos pensando en albergar mujeres. Las internas suelen ser de los sectores más empobrecidos de la sociedad y al mismo tiempo cumplen con un rol fundamental como soporte de sus familias, labor que se ve interrumpida cuando son privadas de libertad.
Lamentablemente, en los proyectos de concesiones de cárceles existentes no se consideran los centros de reclusión femeninos.

Ley Antiterrorista:
La naturaleza de la legislación antiterrorista y las graves consecuencias de su aplicación sobre las garantías individuales y procesales imponen que su aplicación sea excepcional en el Estado de Derecho. Esta ley debe determinar claramente que la conducta terrorista es aquella que busca destruir el orden jurídico constitucional.
Es fundamental, además, que los procesados por Ley Antiterrorista tengan las garantías del debido proceso.

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