La idea es que tu, tus amigos, familiares, contactos, socios, y demases, puedan entrar a la pagina del CNTV, y llenar los siguientes campos:
1.- deben registrase con sus datos completos.
2.- luego el programa que fue TELETRECE del CANAL 13.
3.- Luego hay que colocar el campo INFORMATIVOS.
4.- Fecha emision 21 de mayo 2011
5.- Hora: 21:00 hrs.
6.- MOTIVOS hay que marcar 3: cuales son: PLURALISMO, DEMOCRACIA Y OTROS, mas SENSACIONALISMO EN PROGRAMAS y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS,
Fundamento de la denuncia
En ejercicio de la acción pública establecida en el artículo 40 bis de la ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, vengo en denunciar Canal 13, por la emisión de Teletrece de 21 de mayo del año en curso, por infringir el artículo 1, inciso final de la ley 18.838, en lo concerniente al deber de respeto a la dignidad de las personas y a la democracia, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
1.- Que en la emisión del noticiero Teletrece de 21 de mayo de 2011, dentro de la noticia principal referida a las manifestaciones desarrolladas ese día en Valparaíso con motivo del discurso presidencial, se exhibieron imágenes con el siguiente relato del periodista autor de la nota:
“Entre las miles de personas nos llamó la atención este rostro: Vinicio Aguilera, quien estuvo ocho meses detenido. La Fiscalía lo acusa de ser el financista de la asociación ilícita terrorista en las instalaciones de bombas. También se la habrían encontrado trazas de TNT en su ropa. La justicia le otorgó la libertad, pero con arresto domiciliario total, bajo la custodia de Carabineros. Sin embargo, hoy lo vimos tomando cerveza a las 12 del día y en Valparaíso.”
Junto con ello, el generador de caracteres rezaba: “Violenta manifestación: IMPUTADO EN CASO BOMBAS CON ARRESTO DOMICILIARIO”.
Es del caso, que la imagen de la persona presente en la marcha, que según el noticiero es Vinicio Aguilera, corresponde en realidad a Daniel Seisdedos, asistente social y ex dirigente universitario de Valparaíso. Así lo ha declarado a algunos medios de comunicación el propio afectado y también los abogados de Vinicio Aguilera, quienes han indicado que su defendido se encontraba cumpliendo la medida cautelar decretada por el tribunal competente.
2.- Resulta ostensible que en la nota se formula una grave acusación, que afecta a dos personas de distinto modo. Por una parte, se acusa a uno de las personas imputada actualmente en el llamado “caso bombas”, de evadir las órdenes emanadas de tribunales. Por otro lado, se involucra infundadamente a un tercero, como es Daniel Seisdedos, uno de los miles de asistentes a la manifestación en Valparaíso, en un proceso judicial en el que no tiene ninguna relación.
3.- Las graves afirmaciones contenidas en la noticia materia de esta denuncia, se sustentan en una única fuente, como son las imágenes obtenidas en la marcha, junto a las apreciaciones del periodista y del editor.
4.- Durante la emisión de la nota, es notorio que no se consultó la versión de Vinicio Aguilera, supuestamente presente en Valparaíso. Tampoco se consultó a las autoridades correspondientes sobre la efectividad de hecho ilícito que denuncia el noticiero, no obstante que ello no representa mayor dificultad. Es así como, pese a que la misma nota señala que Vinicio Aguilera “con arresto domiciliario total, bajo la custodia de Carabineros”, no se verificó el hecho de la supuesta contravención con Carabineros de Chile.
Pese a ello, la nota destaca con detalle las acusaciones que pesan sobre Aguilera, respecto de las cuáles no existe sentencia judicial que declare su veracidad. En este sentido, se incrimina a la persona acusada, irrespetando el principio de presunción de inocencia y sin considerar la visión de su defensa sobre tales hechos.
5.- Que, en otro sentido, el texto del generador de caracteres que acompañó las imágenes, estos es: “Violenta manifestación: IMPUTADO EN CASO BOMBAS CON ARRESTO DOMICILIARIO”, insinúa una relación entre la supuesta presencia- erróneamente afirmada- de Vinicio Aguilera y los posteriores enfrentamientos callejeros entre algunos concurrentes a la manifestación y Carabineros.
6.- La noticia descrita, vulnera la dignidad de las personas, toda vez que formula graves acusaciones que exponen públicamente a dos personas diferentes, sin que éstas se encuentren mínimamente acreditadas desde el punto de vista periodístico y judicial.
7.- Principio de la democracia. En otro orden de ideas, la nota de Teletrece vulnera el derecho a la información que asiste a todas las personas, al difundirse como cierto un hecho falso, sin que haya sido sometido a normas de verificación. En efecto, el derecho a la información protegido tanto en tratados internacionales de derechos humanos, cómo en nuestro derecho interno, no puede sino referirse a la información veraz, y en ningún caso a contenidos difamatorios carentes de sustento fáctico.
La doctrina ha discutido el concepto de información veraz, descartando mayoritariamente que su contenido se refiera a que el producto informativo sea rigurosamente verdadero. Más bien, se entiende que la veracidad de la información dice relación con la seriedad de la labor del profesional y del medio de comunicación, traducida en la observancia de métodos y procedimientos que tengan por propósito una “razonable comprobación de la información” (Anguita Ramírez, Pedro . El derecho a la información en Chile. Santiago de Chile : LexisNexis, 2005).
Tal comprobación del material informativo, supone necesariamente que éste deba ser contrastado con fuentes distintas, a fin de reducir las probabilidades de entregar una información que resulte errónea. Este esencial requisito resulta particularmente exigible cuando se trata de informaciones con alto potencial de exponer la credibilidad y honra de las personas.
Como se ha expuesto, la información dada a conocer por Canal 13, no obstante su carácter incriminatorio, carece por completo de veracidad en los términos expuestos, toda vez que en su procesamiento se recurrió a una única fuente para sustentarla. Concurre como agravante el hecho de de haber sido exhibida en la noticia principal de la edición de Teletrece y por tanto en un horario de alta audiencia, afectando el derecho a recibir información veraz y objetiva.
POR TANTO, en atención a los antecedentes expuestos y normas citadas;
Solicito al Consejo Nacional de Televisión que declare procedente la presente denuncia en contra de Canal 13 por infringir en sus programa Teletrece de 21 de mayo de 2011 el inciso final del artículo 1º de la ley 18.838 en lo concerniente al deber de respeto a la democracia y a la dignidad de las personas; someterla a tramitación y en definitiva aplicar las máximas sanciones que establece la ley.